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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 117 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 117. Facultades del Banco de la República para la admi­nistración del Fideicomiso FAE

Las facultades del Banco de la Repú­blica para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza de los contratos fiduciarios, y entre otras, las siguientes: 

 

1. Administrar e invertir los recursos del fideicomiso en forma di­recta o con el concurso de terceros, de conformidad con las ins­trucciones del Comité de Inversiones. 

2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones. 

3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el Comité de Inversiones. 

4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada administración y para la inversión de los recur­sos del fideicomiso. 

5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los recursos del fideicomiso a la ley y jurisdicción extranjera, cuando tales contratos se celebren y ejecuten en el exterior. 

 

Parágrafo 1°. La celebración de los contratos relacionados con la administración e inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado. 

 

Parágrafo 2°. En desarrollo del contrato fiduciario, el Banco de la República adquirirá obligaciones de medio y no de resultado. 

 

Parágrafo 3°. La comisión de administración de los recursos del Fi­deicomiso FAE pactada con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos. 

 

Parágrafo 4°. El Banco de la República podrá contratar los asesores que el comité de inversiones requiera para el ejercicio de sus funciones. En cada caso, el comité de inversiones establecerá los criterios de se­lección. 

 

Todos los costos y gastos asociados al proceso de selección y contra­tación de los asesores se pagarán con cargo al componente por servicios de la administración del fideicomiso FAE. 

 

Tratándose de asesorías en políticas de inversión, los asesores debe­rán tener experiencia con fondos soberanos en el ámbito internacional. 



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