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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 60. Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema

Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos. Dicho mon­to deberá descontar los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, así como las vigencias futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro. 

 

Cuando la caja de la Asignación para la Paz durante la vigencia no sea suficiente para realizar los pagos al beneficiario final por la ejecu­ción de los proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Gobierno nacional deberá por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recur­sos necesarios para cubrir dicha insuficiencia a través de las operacio­nes respaldadas por vigencias futuras, para ser ejecutadas en los años 2020, 2021 y 2022. 

 

Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el OCAD Paz podrá autorizar durante los años 2020, 2021 y 2022 la asun­ción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. 

 

Parágrafo transitorio. Vigencias futuras para la Asignación para la Paz durante los años 2020, 2021 y 2022. En cumplimiento de lo pre­visto en el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, durante los años 2020, 2021 y 2022 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz podrá autorizar vigencias futuras para financiar proyectos exclusivamente destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su mo­mento, la Hoja de Ruta que los incorpore y para pagar el adelanto de re­cursos de la Asignación para la Paz a que se refiere el presente capítulo. 

 

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a cuatro bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión ni exceder el 70% hasta la totalidad de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la Asigna­ción para la Paz. 

 

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autó­nomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aproba­das para el pago del adelanto. 



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