Se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones (Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo) Colombia
Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo
- Artículo 1o. Objetivo general
- Artículo 2o. Objetivos específicos
- Artículo 3o. Bases para la consolidación de una política de estado en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 4o. Principios y criterios de la actividad de fomento y estímulo
- Artículo 5o. Transformación
- Artículo 6o. Objetivos generales
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Estructura orgánica del departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación -colciencias
- Artículo 9o. De bienes, derechos y obligaciones
- Artículo 10. Continuidad de la relación
- Artículo 11. Del presupuesto
- Artículo 12. Del consejo asesor de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 13. Funciones del consejo asesor
- Artículo 14. Derogado por el art. 22, Ley 2162 de 2021. La participación como...
- Artículo 15. Régimen de transición
- Artículo 16. Del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 17. Objetivos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación - sncti-
- Artículo 18. Actividades del sistema
- Artículo 19. Coordinación
- Artículo 20. Componentes del sistema
- Artículo 21. Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 22. Fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 23. Régimen contractual y presupuestal del fondo
- Artículo 24. Recursos del fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 25. Rendición de cuentas y seguimiento a los recursos del fondo
- Artículo 26. De los recursos de que trata el artículo 361 de la...
- Artículo 27. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de...
- Artículo 28. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e...
- Artículo 29. Operaciones autorizadas al fondo nacional de financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, fondo francisco josé de caldas
- Artículo 30. Publicidad y transparencia de las operaciones del fondo
- Artículo 31. Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 32. Sistema de información
- Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la...
- Artículo 34. Ciencia, tecnología e innovación en el ambito social
- Artículo 35. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina Se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal Se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos La Nación honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar SierraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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