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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 297 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 297. Balanza de pagos



1. Si una Parte experimenta graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos o la amenaza de estas, podrá adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercancías, comercio de servicios y establecimiento, incluyendo los pagos y transferencias relativas a dichas transacciones.

2. Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1 serán no discriminatorias y de duración limitada, no excederán de lo necesario para remediar la situación de la balanza de pagos, y serán conformes a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre la OMC y compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, según corresponda86.

3. Las Partes procurarán evitar la aplicación de las medidas restrictivas a las que se refiere el párrafo 1. En el caso de que una Parte adopte o modifique una de estas medidas, dicha Parte las notificará a las otras Partes sin demora y presentará, tan pronto como sea posible, un calendario para su eliminación.

4. Las consultas se celebrarán sin demora en el Comité de Comercio. En dichas consultas se evaluará la situación de la balanza de pagos de la Parte que adopte o mantenga medidas restrictivas en virtud de este artículo, así como las medidas en sí mismas, teniendo en cuenta, entre otros, factores como:

(a) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza de pagos;

(b) el entorno económico y comercial exterior; y

(c) otras medidas correctivas alternativas de las que pueda hacerse uso.

En las consultas se examinará la conformidad de cualquier medida restrictiva con los párrafos 2 y 3. Se aceptarán todas las constataciones estadísticas o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio, de reservas monetarias y de balanza de pagos, y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por el Fondo Monetario Internacional de la situación financiera exterior y de balanza de pagos de la Parte que introduce las medidas.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.



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