Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996) (Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de ) Colombia
Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Obras binacionales
- Artículo 3o. Fondo especial
- Artículo 4o. Aportes nacionales
- Artículo 5o. Planificacion
- Artículo 6o. Criterios para la planificacion
- Artículo 7o. Transporte internacional
- Artículo 8o. Comunales y complementarios
- Artículo 9o. Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos...
- Artículo 10. Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con...
- Artículo 11. Comite tecnico binacional
- Artículo 12. La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes...
- Artículo 13. Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros...
- Artículo 14. El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras,...
- Artículo 15. Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual...
- Artículo 16. Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente,...
- Artículo 17. La administración, gestión, mantenimiento y demás...
- Artículo 18. Solucion de divergencias
- Artículo 19. Para la conformación del Tribunal, cada Parte designará un...
- Artículo 20. El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de...
- Artículo 21. El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
- Artículo 22. Las Partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento...
- Artículo 23. Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una...
- Artículo 24. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas...
Otras regulaciones
Se reglamenta la elección de Presidente de la República Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997 Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares Se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos Se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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