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Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador
Artículo 3o. Fondo especial



El Fondo Especial se establecerá para la realización de los planes, programas y proyectos binacionales, constituido por aportes o créditos internacionales, y con aportes o créditos nacionales, regionales o locales de ambas Partes.

Las Partes gestionarán en forma conjunta el financiamiento internacional indispensable para la ejecución de las diversas etapas. Las Partes contribuirán con los aportes nacionales a los que se hubieran comprometido con la entidad crediticia internacional. Dichos aportes y los préstamos recibidos constituirán el Fondo Especial.

Los costos de la construcción, mantenimiento, control o interventoría y fiscalización de las obras de uso comunal y complementario serán cubiertos por las Partes en forma equitativa, sin consideración de su localización a uno u otro lado de la frontera.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador, firmado en Santa Fe de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1996)
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