Código de Comercio
Artículo 241. No distribución de sumas antes de la cancelación del pasivo externo
C Cio Artículo 241 Colombia
No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.
Colombia Art. 241 CCom, CDC, C Co
Colombia Art. 241 CCom, CDC, C Co