Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX (Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal) Colombia
Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
- Artículo 1. Se constituirá una Organización Internacional de...
- Artículo 2. Serán miembros de la Organización los Estados participantes en...
- Artículo 3. La Organización comprenderá: - una Conferencia...
- Artículo 4. La Conferencia tendrá por objeto: 1o Estudiar los asuntos...
- Artículo 5. Los Estados que participaren en la presente Convención...
- Artículo 6. Los Estados miembros se comprometerán a proporcionar a la Conferencia...
- Artículo 7. Los Estados miembros delegarán, para las reuniones de la Conferencia,...
- Artículo 8. La Conferencia decidirá sobre las Recomendaciones procedentes para...
- Artículo 9. La Conferencia elegirá en su seno, para el tiempo que dure cada una...
- Artículo 10. La Conferencia se reunirá por lo menos cada seis años por...
- Artículo 11. La lengua oficial de la Organización será el francés....
- Artículo 12. Las tareas previstas en el Artículo I serán...
- Artículo 13. El Comité estará compuesto por un representante de cada uno de...
- Artículo 14. Las personas físicas que se hubieren destacado en la ciencia o en la...
- Artículo 15. El Comité elegirá en su seno a un Presidente, un primer y...
- Artículo 16. El Comité se reunirá por lo menos cada dos años por...
- Artículo 17. Los miembros del Comité que no pudieren asistir a una reunión,...
- Artículo 18. El Comité confiará los estudios especiales, las...
- Artículo 19. El funcionamiento de la Conferencia y del Comité será asumido...
- Artículo 20. La Oficina tendrá su sede administrativa en Francia.
- Artículo 21. El personal de la Oficina comprenderá un Director y colaboradores...
- Artículo 22. El Director asumirá el funcionamiento de la Oficina bajo el control y...
- Artículo 23. Los Gobiernos de los Estados miembros declararán a la Oficina como un...
- Artículo 24. Por un período económico igual al intervalo de sus sesiones,...
- Artículo 25. El Director de la Oficina estará autorizado para acordar y regular...
- Artículo 26. Los gastos de la Organización deberán ser cubiertos: 1o...
- Artículo 27. El Comité establecerá un reglamento financiero basado en las...
- Artículo 28. Un Estado que se hiciere miembro de la Organización en el curso de...
- Artículo 29. Todo Estado miembro que no hubiere hecho efectivas sus cotizaciones durante...
- Artículo 30. Un Estado miembro voluntariamente dimisionario podrá reintegrarse por...
- Artículo 31. En caso de disolución de la Organización, el activo...
- Artículo 32. La presente Convención quedará abierta para la firma hasta el...
- Artículo 33. Los Estados que no hubieren firmado la Convención, podrán...
- Artículo 34. La presente Convención entrará en vigor treinta días...
- Artículo 35. Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la...
- Artículo 36. La presente Convención se acordará por un período de...
- Artículo 37. La Organización podrá ser disuelta por decisión de la...
- Artículo 38. Si el número de participantes en la presente Convención fuere...
- Artículo 39. La Conferencia podrá recomendar a las Partes contratantes algunas...
- Artículo 40. La presente Convención será redactada en lengua francesa, en un solo...
Otras regulaciones
Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá Se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India La Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de AbejorralMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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