Se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia) Colombia
Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia
- Artículo 1o. Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en...
- Artículo 2o. Las Partes intercambiarán información sobre los valores...
- Artículo 3o. Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado...
- Artículo 4o. Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en...
- Artículo 5o. Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y...
- Artículo 6o. Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la...
- Artículo 7o. 1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con...
- Artículo 8o. 1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán...
- Artículo 9o. 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la...
- Artículo 10. Cualquier disputa proveniente de la interpretación o...
- Artículo 11. Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el...
- Artículo 12. 1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan...
Otras regulaciones
Se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales Se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción CinematográficaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios