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La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín
Artículo 2.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Jardín, departamento de Antioquia, así:

-- Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas.

-- Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.

-- Mejoramiento al Palacio Municipal “Indalecio Peláez Velásquez”.

-- Reparación de la Casa de la Cultura y Museo “Clara Rojas”.

-- Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

-- Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano.

-- Inversiones en la infraestructura educativa municipal.



Colombia Art. 2 La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín, en el departamento de Antioquia
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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