Constitución Política de Colombia Artículo 339 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 339.
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 7, 8, 23, 25, 29, 30, 85 y 100
Colombia Art. 339 Constitución Política de Colombia
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Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?
Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio
el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.
si sucede que los trabajadores hacen un turno de noche y en la semana toque pagar 5 horas ( extender el turno de 8 horas a 9 y 10 horas ) , es normal? , teniendo en cuenta que la malla la programan semanal y si esa semana de un mes ( x ) finaliza un miercoles por ejemplo y el siguiente mes ( y ) empieza un jueves , no importa la semana sigue aun asi.
Y a los trabajadores que no le asignan trabajar un dia festivo les quitan las 2 horas ese dia, como funciona la disminucion de las 2 horas?
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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