Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales (Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesion) Colombia
Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
- Artículo 1o. Derecho a las prestaciones
- Artículo 2o. Incapacidad temporal
- Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
- Artículo 4o. Reincorporación al trabajo
- Artículo 5o. Incapacidad permanente parcial
- Artículo 6o. Declaración de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 8o. Reubicación del trabajador
- Artículo 9o. Estado de invalidez
- Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez
- Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales
- Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 13. Monto de las pensiones
- Artículo 14. Reajuste de pensiones
- Artículo 15. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva
- Artículo 16. Auxilio funerario
- Artículo 17. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de esta ley
- Artículo 18. Prescripción
- Artículo 19. Determinación de la cotización
- Artículo 20. Variación del monto de la cotización
- Artículo 21. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales
- Artículo 22. Objeto del fondo
- Artículo 23. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública. Becas para la Fuerza Pública Se regulan los gastos reservados Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Acuerdo entre la República de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la rentaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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