Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones (Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones) Colombia
Descargar gratis Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones LEY 100 DE 1993
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Sistema de seguridad social integral
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Del derecho a la seguridad social
- Artículo 4o. Del servicio público de seguridad social
- Artículo 5o. Creación
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Ámbito de acción
- Artículo 8o. Conformación del sistema de seguridad social integral
- Artículo 9o. Destinación de los recursos
- Artículo 10. Objeto del sistema general de pensiones
- Artículo 11. Campo de aplicación
- Artículo 12. Régimenes del sistema general de pensiones
- Artículo 13. Características del sistema general de pensiones
- Artículo 14. Reajuste de pensiones
- Artículo 15. Afiliados
- Artículo 16. Incompatibilidad de regímenes
- Artículo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones
- Artículo 18. Base de cotización
- Artículo 19. Base de cotización de los trabajadores independientes
- Artículo 20. Monto de las cotizaciones
- Artículo 21. Ingreso base de liquidación
- Artículo 22. Obligaciones del empleador
- Artículo 23. Sanción moratoria
- Artículo 24. Acciones de cobro
- Artículo 25. Creación del fondo de solidaridad pensional
- Artículo 26. Objeto del fondo
- Artículo 27. Recursos
- Artículo 28. Parcialidad del subsidio
- Artículo 29. Exigibilidad del subsidio
- Artículo 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico
- Artículo 31. Concepto
- Artículo 32. Caracteristicas
- Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez
- Artículo 34. Monto de la pensión de vejez
- Artículo 35. Pensión mínima de vejez o jubilación
- Artículo 36. Régimen de transición
- Artículo 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Artículo 38. Estado de invalidez
- Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez
- Artículo 40. Monto de la pensión de invalidez
- Artículo 41. Calificación del estado de invalidez
- Artículo 42. Naturaleza, administración y funcionamiento de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez
- Artículo 43. Impedimentos, recusaciones y sanciones
- Artículo 44. Revisión de las pensiones de invalidez
- Artículo 45. Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
- Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes
- Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 48. Monto de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 49. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 50. Mesada adicional
- Artículo 51. Auxilio funerario
- Artículo 52. Entidades administradoras
- Artículo 53. Fiscalización e investigación
- Artículo 54. Inversión y rentabilidad de las reservas de invalidez, vejez y muerte (ivm) y accidentes de trabajo y enfermedad profesional (atep)
- Artículo 55. Exoneración de intereses
- Artículo 56. Castigo de cartera
- Artículo 57. Cobro coactivo
- Artículo 58. Publicidad
- Artículo 59. Concepto
- Artículo 60. Características
- Artículo 61. Personas excluidas del régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 62. Cotizaciones voluntarias
- Artículo 63. Cuentas individuales de ahorro pensional
- Artículo 64. Requisitos para obtener la pensión de vejez
- Artículo 65. Garantía de pensión mínima de vejez
- Artículo 66. Devolución de saldos
- Artículo 67. Exigibilidad de los bonos pensionales
- Artículo 68. Financiación de la pensión de vejez
- Artículo 69. Pensión de invalidez
- Artículo 70. Financiación de la pensión de invalidez
- Artículo 71. Garantía estatal de pensión mínima de invalidez
- Artículo 72. Devolución de saldos por invalidez
- Artículo 73. Requisitos y monto
- Artículo 74. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Artículo 75. Garantía estatal de pensión mínima de sobrevivientes
- Artículo 76. Inexistencia de beneficiarios
- Artículo 77. Financiación de las pensiones de sobrevivientes
- Artículo 78. Devolución de saldos
- Artículo 79. Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes
- Artículo 80. Renta vitalicia inmediata
- Artículo 81. Retiro programado
- Artículo 82. Retiro programado con renta vitalicia diferida
- Artículo 83. Pago de la garantia
- Artículo 84. Excepción a la garantía de pensión mínima
- Artículo 85. Excedentes de libre disponibilidad
- Artículo 86. Auxilio funerario
- Artículo 87. Planes alternativos de capitalización y de pensiones
- Artículo 88. De otros planes alternativos de pensiones
- Artículo 89. Garantía de credito y adquisición de vivienda
- Artículo 90. Entidades administradoras
- Artículo 91. Requisitos de las entidades administradoras
- Artículo 92. Monto máximo de capital
- Artículo 93. Fomento para la participación en el capital social de las administradoras de fondos de pensiones
- Artículo 94. Niveles de patrimonio
- Artículo 95. Aprobación de los planes de pensiones
- Artículo 96. Requisitos para la aprobación de los planes de pensiones
- Artículo 97. Fondos de pensiones como patrimonios autónomos
- Artículo 98. Participación de los afiliados en el control de las sociedades administradoras
- Artículo 99. Garantías
- Artículo 100. Inversión de los recursos
- Artículo 101. Rentabilidad mínima
- Artículo 102. Rentabilidad mínima en caso de liquidacion, fusión o cesión de la administradora o por retiro del afiliado
- Artículo 103. Publicación de rentabilidad
- Artículo 104. Comisiones
- Artículo 105. Contratos con establecimientos de crédito
- Artículo 106. Publicidad
- Artículo 107. Cambio de plan de capitalización o de pensiones y de entidades administradoras
- Artículo 108. Seguros de participación
- Artículo 109. Garantía estatal a las pensiones contratadas con aseguradoras
- Artículo 110. Vigilancia y control
- Artículo 111. Sanciones a las administradoras
- Artículo 112. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten
- Artículo 113. Traslado de régimen
- Artículo 114. Requisito para el traslado de régimen
- Artículo 115. Bonos pensionales
- Artículo 116. Características
- Artículo 117. Valor de los bonos pensionales
- Artículo 118. Clases
- Artículo 119. Emisor y contribuyentes
- Artículo 120. Contribuciones a los bonos pensionales
- Artículo 121. Bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la nación
- Artículo 122. Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las cajas, fondos o entidades públicas no sustituidos por el fondo de pensiones publicas del nivel nacional
- Artículo 123. Recursos y garantía para el pago de los bonos y obligaciones pensionales a cargo de las entidades territoriales
- Artículo 124. Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados
- Artículo 125. Adquisición de acciones de empresas
- Artículo 126. Créditos privilegiados
- Artículo 127. Títulos de deuda interna
- Artículo 128. Selección del régimen
- Artículo 129. Prohibición general
- Artículo 130. Fondo de pensiones públicas del nivel nacional
- Artículo 131. Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial
- Artículo 132. Separación de riesgos
- Artículo 133. Pensión sanción
- Artículo 134. Inembargabilidad
- Artículo 135. Tratamiento tributario
- Artículo 136. Tratamiento tributario de los excedentes de libre disponibilidad
- Artículo 137. Faltantes a cargo de la nación
- Artículo 138. Garantía estatal en el régimen de prima media con prestación definida
- Artículo 139. Facultades extraordinarias
- Artículo 140. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos
- Artículo 141. Intereses de mora
- Artículo 142. Mesada adicional para actuales pensionados
- Artículo 143. Reajuste pensional para los actuales pensionados
- Artículo 144. Pensiones por muerte reconocidas antes de 1990
- Artículo 145. Recursos para el pago de pensiones en las entidades territoriales
- Artículo 146. Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales
- Artículo 147. Garantía de pensión mínima para desmovilizados
- Artículo 148. Deportistas destacados de escasos recursos
- Artículo 149. Beneficiarios del fondo de pensiones de las empresas productoras de metales preciosos y empos
- Artículo 150. Reliquidación del monto de la pensión para funcionarios y empleados públicos
- Artículo 151. Vigencia del sistema general de pensiones
- Artículo 151A. Definición de pensión familiar
- Artículo 151B. Pensión familiar en el régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 151C. Pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida
- Artículo 151D. Afiliación al mismo régimen de pensiones
- Artículo 151E. Auxilio funerario
- Artículo 151F. Reconocimiento
- Artículo 152. Objeto
- Artículo 153. Principios del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 154. Intervención del estado
- Artículo 155. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 156. Características básicas del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 157. Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 158. Beneficios para desmovilizados
- Artículo 159. Garantías de los afiliados
- Artículo 160. Deberes de los afiliados y beneficiarios
- Artículo 161. Deberes de los empleadores
- Artículo 162. Plan de salud obligatorio
- Artículo 162A. Del plan obligatorio de salud
- Artículo 163. Beneficiarios del régimen contributivo de salud
- Artículo 164. Preexistencias
- Artículo 165. Atención básica
- Artículo 166. Atención materno infantil
- Artículo 167. Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito
- Artículo 168. Atención inicial de urgencias
- Artículo 169. planes voluntarios de salud
- Artículo 170. Competencias
- Artículo 171. El consejo nacional de seguridad social en salud
- Artículo 172. Funciones del consejo nacional de seguridad social en salud
- Artículo 173. De las funciones del ministerio de salud
- Artículo 174. El sistema general de seguridad social en salud a nivel territorial
- Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en salud
- Artículo 176. De las funciones de la dirección seccional, distrital y municipal del sistema de salud
- Artículo 177. Definición
- Artículo 178. Funciones de las entidades promotoras de salud
- Artículo 179. Campo de acción de las entidades promotoras de salud
- Artículo 180. Requisitos de las entidades promotoras de salud
- Artículo 181. Tipos de entidades promotoras de salud
- Artículo 182. De los ingresos de las entidades promotoras de salud
- Artículo 183. Prohibiciones para las entidades promotoras de salud
- Artículo 184. De los incentivos para un mejor servicio
- Artículo 185. Instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 186. Del sistema de acreditación
- Artículo 187. De los pagos moderadores
- Artículo 188. Garantía de atención a los usuarios
- Artículo 189. Mantenimiento hospitalario
- Artículo 190. Evaluación tecnológica
- Artículo 191. De las prioridades de dotación hospitalaria
- Artículo 192. Dirección de los hospitales públicos
- Artículo 193. Incentivos a los trabajadores y profesionales de la salud
- Artículo 194. Naturaleza
- Artículo 195. Régimen jurídico
- Artículo 196. Empresas sociales de salud de caracter nacional
- Artículo 197. Empresas sociales de salud de caracter territorial
- Artículo 198. Información a los usuarios
- Artículo 199. Información de los usuarios
- Artículo 200. Promoción de asociaciones de usuarios
- Artículo 201. Conformación del sistema general de seguridad social en salud
- Artículo 202. Definición
- Artículo 203. Afiliados y beneficiarios
- Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones
- Artículo 205. Administración del régimen contributivo
- Artículo 206. Incapacidades
- Artículo 207. De las licencias por maternidad
- Artículo 208. De la atención de los accidentes de trabajo y la enfermedad profesional
- Artículo 209. Suspensión de la afiliación
- Artículo 210. Sanciones para el empleador
- Artículo 211. Definición
- Artículo 212. Creación del régimen
- Artículo 213. Beneficiarios del régimen
- Artículo 214. Recursos para aseguramiento
- Artículo 215. Administración del régimen subsidiado
- Artículo 216. Reglas básicas para la administración del régimen de subsidios en salud
- Artículo 217. De la participación de las cajas de compensación familiar
- Artículo 218. Creación y operación del fondo
- Artículo 219. Estructura del fondo
- Artículo 220. Financiación de la subcuenta de compensación
- Artículo 221. Financiación de la subcuenta de solidaridad
- Artículo 222. Financiación de la subcuenta de promoción de la salud
- Artículo 223. Financiación de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito
- Artículo 224. Impuesto social a las armas y municiones
- Artículo 225. Información requerida
- Artículo 226. Información para la vigilancia del recaudo
- Artículo 227. Control y evaluación de la calidad del servicio de salud
- Artículo 228. Revisoría fiscal
- Artículo 229. Control fiscal
- Artículo 230. Régimen sancionatorio
- Artículo 231. Veedurías comunitarias
- Artículo 232. Obligaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 233. De la superintendencia nacional de salud
- Artículo 234. Régimen de transición
- Artículo 235. Del instituto de seguros sociales
- Artículo 236. De las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades públicas
- Artículo 237. De la transición para el sector agropecuario
- Artículo 238. De la financiación de los hospitales públicos que reciben aportes de la nación y/o de las entidades territoriales
- Artículo 239. De las entidades territoriales
- Artículo 240. De las cajas de compensación familiar
- Artículo 241. El régimen de tarifas
- Artículo 242. Fondo prestacional del sector salud
- Artículo 243. Amnistía a las instituciones prestadoras de servicios de salud
- Artículo 244. Sobre el funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
- Artículo 245. El instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos
- Artículo 246. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley
- Artículo 247. Del ofrecimiento de programas académicos en el área de salud por parte de las instituciones de educación superior
- Artículo 248. Facultades extraordinarias
- Artículo 249. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 250. Calificación del estado de invalidez
- Artículo 251. Pensiones de invalidez integradas
- Artículo 252. Normas comunes
- Artículo 253. Devolución de saldos
- Artículo 254. Prestaciones médico asistenciales
- Artículo 255. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 256. Devolución de saldos por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Artículo 257. Programa y requisitos
- Artículo 258. Objeto del programa
- Artículo 259. Pérdida de la prestación especial por vejez
- Artículo 260. Reconocimiento, administración y control de la prestación especial por vejez
- Artículo 261. Planes locales de servicios complementarios
- Artículo 262. Servicios sociales complementarios para la tercera edad
- Artículo 263. Autorización para el subsidio al desempleo
- Artículo 264. Disposiciones presupuestales
- Artículo 265. Presupuestos de las entidades
- Artículo 266. Componentes del gasto público social en el presupuesto nacional
- Artículo 267. Estimación del pasivo pensional y reaforo de rentas
- Artículo 268. Recursos para el pago de aportes de los municipios
- Artículo 269. Transferencia de cotizaciones
- Artículo 270. Prelación de créditos
- Artículo 271. Sanciones para el empleador
- Artículo 272. Aplicación preferencial
- Artículo 273. Régimen aplicable a los servidores públicos
- Artículo 274. Asesoría y elección a través de las organizaciones sindicales
- Artículo 275. Del instituto de seguros sociales
- Artículo 276. Venta de activos del instituto de seguros sociales
- Artículo 277. Composición del consejo directivo del iss
- Artículo 278. Caracter de los subsidios
- Artículo 279. Excepciones
- Artículo 280. Aportes a los fondos de solidaridad
- Artículo 281. Afiliación de trabajadores de la construcción y de las empresas de transporte público terrestre
- Artículo 282. Contrato de prestación de servicios
- Artículo 283. Exclusividad
- Artículo 284. Aportes de los profesores de los establecimientos particulares
- Artículo 285. Arbitrio rentistico de la nación
- Artículo 286. Disposición de activos de las entidades públicas
- Artículo 287. Actividades propias de los intermediarios en las entidades de seguridad social
- Artículo 288. Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y en leyes anteriores
- Artículo 289. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Convención Interamericana contra el Terrorismo La Nación rinde homenaje al municipio de Andalucía en sus 121 años El régimen de arrendamiento de vivienda urbana