Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al ) Colombia
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
- Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
- Artículo 3o. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 4o. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías
- Artículo 5o. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías
- Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
- Artículo 7o. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización
- Artículo 8o. Disposiciones generales
- Artículo 9o. Proyecciones de variables
- Artículo 10. Recursos destinados para ahorro pensional territorial
- Artículo 11. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al fondo de desarrollo regional
- Artículo 12. Distribución de las apropiaciones
- Artículo 13. Certificado de cupo presupuestal del ministerio de hacienda y crédito público
- Artículo 14. Del giro y la ordenación del gasto
- Artículo 15. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones
- Artículo 16. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, smsce, fiscalización y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional
- Artículo 17. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones
- Artículo 18. Proyectos de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y del 60% de compensación regional
- Artículo 19. Anexo indicativo de proyectos de inversión
- Artículo 20. Líneas programáticas
- Artículo 21. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
- Artículo 22. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional
- Artículo 23. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas
- Artículo 24. Responsabilidades de los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 25. Corporaciones autónomas regionales
- Artículo 26. Lineamientos de política en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 27. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 28. Aprobación de proyectos en los fondos del sistema general de regalías
- Artículo 29. Designación de ejecutor
- Artículo 30. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 31. Recursos diferendos limítrofes
- Artículo 32. Planeación de la inversión
- Artículo 33. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2015-2016
- Artículo 34. Administración del fideicomiso fae
- Artículo 35. Presupuesto de caja
- Artículo 36. Cajas menores
- Artículo 37. Precio base de anticipo de liquidación
- Artículo 38. Incentivos a la producción
- Artículo 39. Plantas de personal de carácter temporal para la contraloría general de la república
- Artículo 40. Evaluación de proyectos por parte de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 41. Rendición de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese...
- Artículo 43. Vigencia
Otras regulaciones
El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Convención Interamericana contra el Terrorismo Patrimonio cultural de la Nación y Monumento Nacional la Casa Museo del Poeta Julio Flórez Se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de CalotoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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