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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM

Los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un área amparada por un título minero o de explotadores mineros autorizados, deberán inscribirse en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM, administrado por la autoridad minera nacional. Los propietarios de plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un título minero no deberán inscribirse, sino incluirse en las listas que debe publicar la autoridad minera nacional en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM.

 

Las condiciones y requisitos para la inscripción de los propietarios de plantas de beneficio de minerales y las obligaciones a las que están sujetas serán establecidas por el Gobierno nacional.

 

La autoridad minera o su delegada, deberá realizar el seguimiento y control de las plantas de beneficio no asociadas a un título minero y podrá conminar al cumplimiento de las obligaciones que les corresponda, bajo apremio de cancelación de la inscripción en el RUCOM y de la imposición de multas sucesivas hasta por mil (1000) SMLMV, previo agotamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Las plantas no inscritas en el RUCOM, serán objeto de las medidas contempladas en el artículo 105 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que la sustituya, derogue o modifique. Las plantas de beneficio solo podrán beneficiar minerales provenientes de explotadores mineros autorizados, so pena de que los equipos y bienes utilizados para el beneficio sean sujetos de la medida de destrucción de bien contemplada por la Ley 1801 de 2016 o la norma que la sustituya, derogue o modifique, para lo cual se adelantará el procedimiento contemplado en la misma Ley.

 

Parágrafo. Los propietarios de plantas de beneficio que se encuentren inscritos en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM a la entrada en vigencia de la presente Ley, no tendrán que inscribirse nuevamente en el mencionado registro. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de mantener actualizada dicha inscripción de conformidad con la normatividad vigente.



Colombia Art. 13 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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