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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 14. Controles por exceso de producción

Los titulares mineros que excedan los valores admisibles establecidos por la Autoridad Minera Nacional para los volúmenes de producción en función del programa de trabajos y obras - PTO o programa de trabajos y obras diferenciales - PTOD o programa de trabajos e inversiones PTI y demás documentos equivalentes para explotadores mineros autorizados, podrán incurrir en multas hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes junto con la suspensión de la publicación en el registro único de comercializadores - RUCOM por un período de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo que adopte la medida. Este acto administrativo se expedirá previo agotamiento del procedimiento descrito en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o la norma que la derogue, modifique o sustituya. Esta sanción será igualmente aplicable a los demás explotadores mineros autorizados que excedan los volúmenes de producción establecidos de conformidad con la normatividad vigente.

 

Vencido el término de que trata el inciso anterior, el explotador minero podrá ser publicado nuevamente en el RUCOM para reiniciar su actividad. En caso de tres suspensiones de la publicación en el RUCOM por la conducta antes descrita, estas se tendrán como causal de caducidad o cancelación del título minero según corresponda, previo procedimiento establecido en el Código de Minas, en los demás eventos se procederá al rechazo de la solicitud o a la terminación del subcontrato de formalización o del área de reserva especial, con la consecuente desanotación definitiva de las listas del RUCOM, previo agotamiento del procedimiento descrito en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o la norma que la derogue, modifique o sustituya. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y administrativas a que haya lugar.

 

Parágrafo 1. Considerando que la capacidad instalada se encuentra definida en los instrumentos técnicos y en la Ley para periodos anuales, dicho año empezará a contar desde el inicio de las actividades productivas, que se presumirá es la fecha de la primera venta, fijándose topes de venta de acuerdo con la capacidad instalada de manera trimestral.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía dentro del término establecido en el artículo 4 de la presente ley determinará la metodología para establecer las multas aplicables conforme al exceso en los volúmenes de producción de los explotadores mineros autorizados. Esta metodología deberá establecerse y ser aplicada a partir del pleno conocimiento por parte de la Autoridad Minera de la capacidad instalada en las explotaciones mineras y los volúmenes de comercialización autorizados.

 

Parágrafo 3. La Autoridad Minera consolidará las cifras de exceso de producción por parte de los explotadores mineros autorizados y las remitirá trimestralmente a la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero -UIAF-, para lo de su competencia, previa construcción de un sistema de verificación de la capacidad productiva y de transacciones en tiempo real de los titulares mineros y los explotadores mineros autorizados.

 



Colombia Art. 14 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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