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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 17. Requisitos para la compra, Venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 132 de la Ley 1530 de 2012 o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, y las establecidas para la comercialización de minerales en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, toda persona que compre, venda, exporte o importe oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica definida por el Ministerio de Minas y Energía, de forma diferencial según se trate de compra y venta para exportar o importar o compra y venta para transformar, beneficiar, distribuir, intermediar o consumir.

 

2. Exigir a los demás comercializadores de quienes adquieran estos minerales la información de las operaciones de compra y venta realizadas para presentarlas ante la Autoridad Minera, en los términos y condiciones que disponga dicha autoridad.

 

3. Demostrar por parte del comercializador exportador de los metales antes mencionados que el beneficio del mineral a exportar ge realizó en una planta de beneficio publicada en el RUCOM, a través de los soportes documentales que prevé la Ley.

 

Parágrafo. Los comercializadores de los minerales señalados anteriormente, deberán aplicar la debida diligencia de suministro o procedencia, de acuerdo con las directrices o metodologías que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía. Estos comercializadores presentarán a la Autoridad Minera, informes anuales respecto de esta debida diligencia.



Colombia Art. 17 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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