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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes

Los comercializadores autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

1. Mantener actualizada la inscripción en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);

 

2. Adquirir minerales de explotadores mineros autorizados o de comercializadores de minerales autorizados,

 

3. Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional, que le sea exigible;

 

4. Tener vigentes y actualizados el registro único tributario (RUT), registro mercantil y resolución de facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;

 

5. Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;

 

6. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

 

7. Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;

 

8. Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);

 

9. Contar con el correspondiente certificado de origen o declaración de producción, según corresponda, de los minerales que transforme, distribuya, intermedie; comercialice, beneficie y consuma.

 

10. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que -establezca dicha entidad. La autoridad minera verificará con autoridades competentes el cumplimiento de dichas obligaciones, para este efecto solicitará al comercializador o planta de beneficio la información que así lo demuestre.

 

En caso que él comercializador o planta de beneficio no logre demostrar en materia grave, por fuerza mayor o caso fortuito el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad minera queda facultada para cancelar su inscripción en el RUCOM y la imposición de multa de hasta por mil (1000) SMLMV, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces.

 

Parágrafo. Como consecuencia de la cancelación de la inscripción en el RUCOM, el comercializador o planta de beneficio quedará inhabilitada para solicitar una nueva inscripción por un término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.



Colombia Art. 18 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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