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Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables
Artículo 3. Priorización en materia de inversiones para la presta­ción de servicios públicos domiciliarios en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC)

En desarrollo de lo dispuesto en el nu­meral 7, artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces deberá incluir como criterio de priorización de los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) dentro de los contratos E&P que celebre, la inversión de conformidad con su obligación contractual, para la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en el área de inte­rés del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC), definida de conformidad con los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para tales efectos. 

Parágrafo 1°. En cumplimiento del principio constitucional de la participación ciudadana, en aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en el área de interés del Programa en Beneficio de las Co­munidades (PBC), no cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, el contratista presentará a la comunidad ubica­da en el área de interés el Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) destinado a la inversión para la prestación de el o los servicios públicos respectivos, para que la comunidad priorice el o los proyectos presentados. 

En caso de que la comunidad esté interesada en otro tipo de proyec­tos, podrá elegir que se ejecuten estos en el cumplimiento del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) por parte de los contratistas. 

En aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en el área de interés del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) cuen­ten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, los Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) contemplados en el numeral 7, artículo 3° del Decreto 714 de 2012 podrán ser direcciona­dos en inversiones priorizadas según lo determinado por los términos y condiciones definidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos bajo consulta a los municipios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el impulso del desarrollo social de las poblaciones, la reducción de la pobreza extrema y la rehabilitación, protección y conservación del ambiente. 

Parágrafo 2°. Las inversiones que se realicen en los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) en materia de prestación de ser­vicios públicos domiciliarios deberán contemplar los costos y cargos de conexión para la entrada en operación del servicio, en el marco del monto a invertir según sus obligaciones contractuales y de acuerdo a la reglamentación del Gobierno nacional. 

Parágrafo 3°. Inclusión de energías renovables alternativas para la transición energética. Las inversiones para la prestación de los servi­cios públicos domiciliarios de energía eléctrica, energía para la cocción de alimentos y energía para la distribución, purificación y tratamiento de aguas incluirán la implementación de energías renovables alternati­vas. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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