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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización (Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización


Otras regulaciones

Se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Se establece la tasa real de 0% de intereses en los créditos educativos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica Se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotore
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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