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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 61. Requisitos para operaciones de adelanto de caja

Para poder efectuar las operaciones de adelanto de caja a que se refiere el parágrafo tercero transitorio del artículo 361 constitucional, se deberán cumplir las siguientes condiciones: 

 

1. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz debe certificar: 

 

a) Que no exista la caja suficiente en la Asignación para la Paz en la vigencia para realizar los pagos a beneficiario final por la eje­cución de proyectos de inversión aprobados por el Órgano Cole­giado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 

 

b) Que el monto del adelanto de la caja corresponda a los recursos faltantes para realizar los pagos a beneficiario final por la eje­cución de los proyectos en la vigencia, esto con el objetivo de optimizar los costos financieros y velar por el uso y ejecución adecuada de los recursos. 

 

2. Corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz: 

 

a) Aprobar las vigencias futuras que garanticen el pago del adelan­to contra presupuestos de vigencias posteriores de la Asignación para la Paz, en los términos establecidos en el parágrafo transito­rio del artículo 60 de la presente ley

 

b) El Ocad Paz debe descontar al cupo presupuestal asignado en el artículo 152 de la presente ley, las vigencias futuras que se aprueben para financiar proyectos destinados a la implementa­ción de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, en el marco del parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


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