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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 62 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 62. Estructuración y ejecución de las operaciones de ade­lanto

 

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos, incluyendo los asociados al patrimonio autó­nomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aproba­das para el pago del adelanto a las que se refiere el parágrafo transitorio del artículo Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema, de la presente ley. 

 

Las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las cua­les podrá acudir la entidad designada son: 

 

a) En primer momento, se podrá realizar préstamos de corto plazo de carácter transitorio con cargo a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías para adelantar los recursos necesarios para la implementación de los Planes de De­sarrollo con Enfoque Territorial (PDET) aprobados por el Órga­no Colegiado de Administración y Decisión Paz. Dichos présta­mos se realizarán en condiciones de mercado y se atenderán con recursos de la Asignación para la Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo plazo de que trata el literal b). 

b) Dicha entidad podrá constituir patrimonios autónomos para rea­lizar operaciones de financiamiento en el mercado incluyendo ti­tularizaciones. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación. Los recursos para el pago de las obligaciones adquiridas para el adelanto, serán incluidos en las vigencias futuras de la que trata parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente ley

 

En el caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamen­te menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regalías, garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilización de la inversión. Para efectos de otorgar estas garantías se acudirá al desahorro del Fon­do de Ahorro y Estabilización proporcional a cada entidad territorial. 

 

Parágrafo. Los recursos que se obtengan de las operaciones de ade­lanto serán trasladados a la cuenta única del Sistema General de Rega­lías los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la presente ley. 

 



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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