Ley General de Bomberos (Ley General de Bomberos) Colombia
Ley General de Bomberos
- Artículo 1o. Responsabilidad compartida
- Artículo 2o. Gestión integral del riesgo contra incendio
- Artículo 3o. Competencias del nivel nacional y territorial
- Artículo 4o. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la...
- Artículo 5o. Dirección nacional de bomberos
- Artículo 6o. Funciones de la dirección nacional de bomberos
- Artículo 7o. Junta nacional de bomberos de colombia
- Artículo 8o. Integración junta nacional de bomberos
- Artículo 9o. Funciones de la junta nacional de bomberos
- Artículo 10. Delegación nacional
- Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberos
- Artículo 12. Integración junta departamental de bomberos
- Artículo 13. Coordinador
- Artículo 14. Fondo departamental de bomberos
- Artículo 15. Funciones de las juntas departamentales de bomberos
- Artículo 16. Junta distrital de bomberos de bogotá, d
- Artículo 17. Definición
- Artículo 18. Clases
- Artículo 19. Las fuerzas armadas y de policía
- Artículo 20. Creación
- Artículo 21. Inicio de operaciones
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Democracia interna
- Artículo 24. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 25. Reglamentos
- Artículo 26. Coordinación
- Artículo 27. Seguridad social y seguro de vida
- Artículo 28. Servicios de emergencia
- Artículo 29. Gratuidad de los servicios de emergencia
- Artículo 30. Beneficios tributarios
- Artículo 31. Exención del pago de peajes
- Artículo 32. Adquisición de equipos
- Artículo 33. Frecuencias de radiocomunicaciones
- Artículo 34. Fondo nacional de bomberos
- Artículo 35. Recursos del fondo nacional de bomberos
- Artículo 36. Forma de acceder a los recursos del fondo
- Artículo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales
- Artículo 38. Régimen disciplinario
- Artículo 39. Representantes al comité técnico
- Artículo 40. Comités regionales y locales para la atención y prevención de desastres
- Artículo 41. Comités de incendios forestales
- Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad
- Artículo 43. Aglomeraciones de público
- Artículo 44. De la denominación bomberos
- Artículo 45. Créese el registro único nacional de estadísticas de bomberos (rue)
- Artículo 46. Profesionalización de los bomberos de colombia
- Artículo 47. Plazo
- Artículo 48. Las cuentas, los convenios, los contratos, acciones, los bienes muebles,...
- Artículo 49. El Gobierno Nacional implementará y destinará, en un...
- Artículo 50. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 y demás normas...
- Artículo 51. Modificación ley 909 de 2004
- Artículo 52. Facultades extraordinarias
- Artículo 53. Vigencia
Otras regulaciones
Se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo Se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones Se declara como patrimonio cultural de la nación al festival internacional de poesía de Medellín Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Torneo Internacional de Contrapunteo y Voz Recia, Cimarrón de OroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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