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Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
Artículo 21. Funciones

Son funciones del Comité Nacional para el conocimiento del riesgo las siguientes:

1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo en el país.

2. Orientar la identificación de escenarios de riesgo en sus diferentes factores, entiéndase: amenazas, vulnerabilidades, exposición de personas y bienes.

3. Orientar la realización de análisis y la evaluación del riesgo.

4. Orientar las acciones de monitoreo y seguimiento del riesgo y sus factores.

5. Orientar la identificación de los factores de riesgo de desastre, entiéndase: amenazas, vulnerabilidades, exposición de personas y bienes.

6. Asesorar el diseño del proceso de conocimiento del riesgo como componente del sistema nacional.

7. Propender por la articulación entre el proceso de conocimiento del riesgo con el proceso de reducción del riesgo y el de manejo de desastres.

8. Propender por la armonización y la articulación de las acciones de gestión ambiental, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.

9. Orientar las acciones de comunicación de la existencia, alcance y dimensión del riesgo al sistema nacional y la sociedad en general.

10. Orientar la articulación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Sistema Nacional Ambiental.

11. Orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan nacional para la gestión del riesgo, con énfasis en los aspectos del conocimiento del riesgo.

12. Orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia de respuesta a emergencias.

13. Orientar la formulación de los planes de acción específicos para la recuperación posterior a situación de desastre.

14. Fomentar la apertura de líneas de investigación y formación sobre estas temáticas en las instituciones de educación superior.

15. Formular lineamientos para el manejo y transferencia de información y para el diseño y operación del Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo.

Colombia Art. 21 Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
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