Se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. Artículo 2o Colombia
Se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P
Artículo 2o.
En desarrollo de las operaciones de que trata la presente ley, y en aplicación de las normas societarias y estatutarias correspondientes, se autoriza a la Nación para aprobar la decisión de fusionar Colombia Telecomunicaciones S.A., absorbiendo a otras compañías del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las condiciones de intercambio de la fusión aceptables para la Nación, serán determinadas por el Conpes, con base en los estudios técnicos de valoración correspondientes.
Colombia Art. 2o Se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
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