< Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía

Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúbl Artículo 22 Colombia


Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 22. Protección del medio ambiente



Las Partes apoyan la necesidad de proteger el medio ambiente mediante la promoción del desarrollo sostenible de la aviación. Con relación a las operaciones entre sus respectivos territorios las Partes acuerdan cumplir con los Estándares y Prácticas Recomendadas (SARP) de la OACI Anexo así como las políticas y la orientación vigente de la OACI sobre protección del medio ambiente ambiental.

Colombia Art. 22 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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