Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Go Artículo 6o Colombia
Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
Artículo 6o. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fines comerciales
Las citadas aeronaves no son beneficiarias del régimen previsto en el presente Acuerdo. No obstante, en cuanto proceda, se les aplicará lo que las partes dispongan en materia de búsqueda, rescate e investigación de accidentes o incidentes de aviación.DE LAS AERONAVES DE USO COMERCIAL.
Colombia Art. 6o Se aprueba el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima el 11 de junio de 2003
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