Se aprueba el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima el 11 de junio de 2003 (Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Go) Colombia
Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como transporte aéreo...
- Artículo 2o. El presente acuerdo regula el transporte aéreo transfronterizo, desde...
- Artículo 3o. El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que se efectúe...
- Artículo 4o. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes aéreo de...
- Artículo 5o. En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones...
- Artículo 6o. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fines comerciales
- Artículo 7o. El servicio de transporte aéreo transfronterizo, que se realice entre...
- Artículo 8o. La autorización para el tránsito transfronterizo de aeronaves...
- Artículo 9o. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la...
- Artículo 10. Las autoridades de ambas Partes facilitarán, según proceda, la...
- Artículo 11. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de...
- Artículo 12. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener...
- Artículo 13. Las compañías autorizadas para el tránsito...
- Artículo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancías y...
- Artículo 15. Sin excepción alguna, los pasajeros de los vuelos transfronterizos...
- Artículo 16. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la...
- Artículo 17. Con el propósito de efectuar servicios que se establecen en el...
- Artículo 18. Las consultas sobre interpretación o ejecución de este Acuerdo...
- Artículo 19. Las modificaciones que se planteen al presente acuerdo se presentarán...
- Artículo 20. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida y su entrada en...
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La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
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La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).
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Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos
- se puede conformar un consejo de administracion con siete (7) miembros elegidos en asamblea ordinaria ,cuando en el reglamento interno dice que serán cinco (5) sin suplentes ?
Para los casos de los hijos/as mayores de 18 años, los padres/madres y las y los hermanos que desean recibir la pensión de la persona fallecida, la Sentencia C-111 de 2006 indica que el requisito de demostrar la dependencia económica: 1) No significa carencia absoluta de recursos (No se requiere estar en estado de indigencia. Basta con demostrar la imposibilidad de mantener el mínimo para subsistir de manera digna sin el apoyo de la persona fallecida). 2) Permite ingresos adicionales (Una persona beneficiaria puede percibir otros ingresos, siempre que estos no lo conviertan en autosuficiente económicamente. El salario mínimo no es un determinante de la independencia económica). 3) Se basa en un criterio de necesidad (La dependencia se configura cuando se demuestra que el auxilio que se recibía de la persona fallecida, es imprescindible para asegurar la subsistencia de la persona beneficiaria). Así las cosas, la reclamación debe demostrar que el apoyo de la persona fallecida era necesario para su subsistencia digna de quien hace la reclamación, sin que sea un obstáculo el hecho de que se percibiera otros ingresos o ayuda de otras personas.
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