Se aprueba el Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en Lima el 11 de junio de 2003 (Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Go) Colombia
Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como transporte aéreo...
- Artículo 2o. El presente acuerdo regula el transporte aéreo transfronterizo, desde...
- Artículo 3o. El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que se efectúe...
- Artículo 4o. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes aéreo de...
- Artículo 5o. En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones...
- Artículo 6o. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fines comerciales
- Artículo 7o. El servicio de transporte aéreo transfronterizo, que se realice entre...
- Artículo 8o. La autorización para el tránsito transfronterizo de aeronaves...
- Artículo 9o. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la...
- Artículo 10. Las autoridades de ambas Partes facilitarán, según proceda, la...
- Artículo 11. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de...
- Artículo 12. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener...
- Artículo 13. Las compañías autorizadas para el tránsito...
- Artículo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancías y...
- Artículo 15. Sin excepción alguna, los pasajeros de los vuelos transfronterizos...
- Artículo 16. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la...
- Artículo 17. Con el propósito de efectuar servicios que se establecen en el...
- Artículo 18. Las consultas sobre interpretación o ejecución de este Acuerdo...
- Artículo 19. Las modificaciones que se planteen al presente acuerdo se presentarán...
- Artículo 20. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefinida y su entrada en...
Otras regulaciones
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño La Nación se asocia y rinde homenaje a la vida y obra del juglar Alejo Durán Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones SuramericanasMejores juristas





Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
Cordial Saludo.
Caso libertad condicional.
La redención de pena es un derecho y la libertad condicional un beneficio, habría que observar su expediente para dar un asesoría honesta y acertada.
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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