Código de Procedimiento Penal Artículo 439 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 439. Prueba de referencia múltiple
Cuando una declaración contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible, deberán suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los artículos anteriores, salvo que de proceder de esa manera la declaración se torne ininteligible, en cuyo caso se excluirá la declaración en su integridad.Colombia Art. 439 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Diego Velez
08/05/20 16:21:24
¿En la acusación además de dar traslado de los elementos materiales probatorios, que se hace en esa audiencia por parte de la fiscal?
Diego Velez
08/05/20 16:20:07
Teniendo en cuenta que el imputado no asiste a la audiencia de acusación, ¿se puede realizar la audiencia d e acusación sin el imputado?
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