Código Penal Artículo 6o Colombia
Código Penal
Artículo 6o. Legalidad
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
Colombia Art. 6o CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/01/21 08:51:12
Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
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