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Código Penal Artículo 6o Colombia


Código Penal
Artículo 6o. Legalidad

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.

Colombia Art. 6o CP
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Los comentarios de los usuarios

Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?

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