< Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025

CPTSS Artículo 11 Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 11. Reclamación de derechos

Las acciones contenciosas contra La Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública, se iniciarán cuando se haya agotado la reclamación de derechos, sin que en ningún caso sea requisito de procedibilidad. Esta reclamación consiste en la simple petición escrita del servidor público o trabajador, afiliado, pensionado o beneficiario sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no haya sido resuelta.

Cuando la reclamación se haga a través de medios virtuales, esta se entenderá presentada en el domicilio del iniciador.



Colombia Art. 11 CPT, CPTS
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en que instancia se demanda a colpensiones por la pension de vejez

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