CPTSS Artículo 113 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 113. Remuneración del apoderado
Al apoderado corresponden las agencias en derecho que el juez señale a cargo de la parte contraria, conforme a las tarifas de agencias en derecho establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
El juez regulará los honorarios de plano.
Si el amparado constituye apoderado, el que designó el juez podrá pedir la regulación de sus honorarios, como dispone el artículo 56 de este código.
Colombia Art. 113 CPT, CPTS
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