Constitución Política de Colombia Artículo 64 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 64.
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion , salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5 y 107
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/05/21 21:14:04
¿Por qué mejor no explican los artículos con ejemplos para su buen entendimiento?
Gracias
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