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Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal Artículo 39 Colombia


Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
Artículo 39.

La Conferencia podrá recomendar a las Partes contratantes algunas enmiendas a la presente Convención.

Toda Parte contratante que aceptare una enmienda notificará por escrito su aceptación al Gobierno de la República Francesa, que avisará a las otras Partes contratantes el recibo de la notificación de aceptación.

Una enmienda entrará en vigor tres meses después de que las notificaciones de aceptación de todas las Partes contratantes hubieren sido recibidas por el Gobierno de la República Francesa. Cuando una enmienda hubiere sido así aceptada por todas las Partes contratantes, el Gobierno de la República Francesa lo avisará a todas las otras Partes contratantes así como a los Gobiernos signatarios dándoles a conocer la fecha de su entrada en vigor.

Después de la entrada en vigor de una enmienda, ningún Gobierno podrá ratificar la presente Convención o adherirse a ella sin aceptar igualmente esta enmienda.



Colombia Art. 39 Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX
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Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer igualmente quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc).


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La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.


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Este artículo 13 del Código de Extinción de Dominio establece que el afectado tiene derecho a acceder al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, momento en el que puede conocer los fundamentos de la pretensión de extinción de dominio y en este sentido, presentar pruebas y realizar actos procesales en defensa de sus derechos. Es decir que la persona afectada por el proceso puede solicitar el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía, desde el mismo momento en el que se entera de que se inscribió una medida cautelar sobre su bien, lo que garantiza el acceso temprano al proceso y la defensa de los derechos afectados.


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La norma establece que el juez debe tomar la decisión sobre la medida cautelar en el acto, durante la audiencia especial. Esto implica que no se requiere un plazo adicional para deliberar o emitir la decisión, ya que esta debe ser inmediata una vez se evalúen las pruebas presentadas por las partes. Y en este sentido, la decisión del juez sobre la medida cautelar será apelable en el efecto devolutivo, lo que significa que el proceso continuará mientras se resuelve la apelación. por lo cual, esta apelación no afecta el tiempo de decisión inicial en la audiencia especial. 


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