Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX (Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal) Colombia
Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
- Artículo 1. Se constituirá una Organización Internacional de...
- Artículo 2. Serán miembros de la Organización los Estados participantes en...
- Artículo 3. La Organización comprenderá: - una Conferencia...
- Artículo 4. La Conferencia tendrá por objeto: 1o Estudiar los asuntos...
- Artículo 5. Los Estados que participaren en la presente Convención...
- Artículo 6. Los Estados miembros se comprometerán a proporcionar a la Conferencia...
- Artículo 7. Los Estados miembros delegarán, para las reuniones de la Conferencia,...
- Artículo 8. La Conferencia decidirá sobre las Recomendaciones procedentes para...
- Artículo 9. La Conferencia elegirá en su seno, para el tiempo que dure cada una...
- Artículo 10. La Conferencia se reunirá por lo menos cada seis años por...
- Artículo 11. La lengua oficial de la Organización será el francés....
- Artículo 12. Las tareas previstas en el Artículo I serán...
- Artículo 13. El Comité estará compuesto por un representante de cada uno de...
- Artículo 14. Las personas físicas que se hubieren destacado en la ciencia o en la...
- Artículo 15. El Comité elegirá en su seno a un Presidente, un primer y...
- Artículo 16. El Comité se reunirá por lo menos cada dos años por...
- Artículo 17. Los miembros del Comité que no pudieren asistir a una reunión,...
- Artículo 18. El Comité confiará los estudios especiales, las...
- Artículo 19. El funcionamiento de la Conferencia y del Comité será asumido...
- Artículo 20. La Oficina tendrá su sede administrativa en Francia.
- Artículo 21. El personal de la Oficina comprenderá un Director y colaboradores...
- Artículo 22. El Director asumirá el funcionamiento de la Oficina bajo el control y...
- Artículo 23. Los Gobiernos de los Estados miembros declararán a la Oficina como un...
- Artículo 24. Por un período económico igual al intervalo de sus sesiones,...
- Artículo 25. El Director de la Oficina estará autorizado para acordar y regular...
- Artículo 26. Los gastos de la Organización deberán ser cubiertos: 1o...
- Artículo 27. El Comité establecerá un reglamento financiero basado en las...
- Artículo 28. Un Estado que se hiciere miembro de la Organización en el curso de...
- Artículo 29. Todo Estado miembro que no hubiere hecho efectivas sus cotizaciones durante...
- Artículo 30. Un Estado miembro voluntariamente dimisionario podrá reintegrarse por...
- Artículo 31. En caso de disolución de la Organización, el activo...
- Artículo 32. La presente Convención quedará abierta para la firma hasta el...
- Artículo 33. Los Estados que no hubieren firmado la Convención, podrán...
- Artículo 34. La presente Convención entrará en vigor treinta días...
- Artículo 35. Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la...
- Artículo 36. La presente Convención se acordará por un período de...
- Artículo 37. La Organización podrá ser disuelta por decisión de la...
- Artículo 38. Si el número de participantes en la presente Convención fuere...
- Artículo 39. La Conferencia podrá recomendar a las Partes contratantes algunas...
- Artículo 40. La presente Convención será redactada en lengua francesa, en un solo...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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