Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX (Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal) Colombia
Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
- Artículo 1. Se constituirá una Organización Internacional de...
- Artículo 2. Serán miembros de la Organización los Estados participantes en...
- Artículo 3. La Organización comprenderá: - una Conferencia...
- Artículo 4. La Conferencia tendrá por objeto: 1o Estudiar los asuntos...
- Artículo 5. Los Estados que participaren en la presente Convención...
- Artículo 6. Los Estados miembros se comprometerán a proporcionar a la Conferencia...
- Artículo 7. Los Estados miembros delegarán, para las reuniones de la Conferencia,...
- Artículo 8. La Conferencia decidirá sobre las Recomendaciones procedentes para...
- Artículo 9. La Conferencia elegirá en su seno, para el tiempo que dure cada una...
- Artículo 10. La Conferencia se reunirá por lo menos cada seis años por...
- Artículo 11. La lengua oficial de la Organización será el francés....
- Artículo 12. Las tareas previstas en el Artículo I serán...
- Artículo 13. El Comité estará compuesto por un representante de cada uno de...
- Artículo 14. Las personas físicas que se hubieren destacado en la ciencia o en la...
- Artículo 15. El Comité elegirá en su seno a un Presidente, un primer y...
- Artículo 16. El Comité se reunirá por lo menos cada dos años por...
- Artículo 17. Los miembros del Comité que no pudieren asistir a una reunión,...
- Artículo 18. El Comité confiará los estudios especiales, las...
- Artículo 19. El funcionamiento de la Conferencia y del Comité será asumido...
- Artículo 20. La Oficina tendrá su sede administrativa en Francia.
- Artículo 21. El personal de la Oficina comprenderá un Director y colaboradores...
- Artículo 22. El Director asumirá el funcionamiento de la Oficina bajo el control y...
- Artículo 23. Los Gobiernos de los Estados miembros declararán a la Oficina como un...
- Artículo 24. Por un período económico igual al intervalo de sus sesiones,...
- Artículo 25. El Director de la Oficina estará autorizado para acordar y regular...
- Artículo 26. Los gastos de la Organización deberán ser cubiertos: 1o...
- Artículo 27. El Comité establecerá un reglamento financiero basado en las...
- Artículo 28. Un Estado que se hiciere miembro de la Organización en el curso de...
- Artículo 29. Todo Estado miembro que no hubiere hecho efectivas sus cotizaciones durante...
- Artículo 30. Un Estado miembro voluntariamente dimisionario podrá reintegrarse por...
- Artículo 31. En caso de disolución de la Organización, el activo...
- Artículo 32. La presente Convención quedará abierta para la firma hasta el...
- Artículo 33. Los Estados que no hubieren firmado la Convención, podrán...
- Artículo 34. La presente Convención entrará en vigor treinta días...
- Artículo 35. Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la...
- Artículo 36. La presente Convención se acordará por un período de...
- Artículo 37. La Organización podrá ser disuelta por decisión de la...
- Artículo 38. Si el número de participantes en la presente Convención fuere...
- Artículo 39. La Conferencia podrá recomendar a las Partes contratantes algunas...
- Artículo 40. La presente Convención será redactada en lengua francesa, en un solo...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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