Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX (Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal) Colombia
Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
- Artículo 1. Se constituirá una Organización Internacional de...
- Artículo 2. Serán miembros de la Organización los Estados participantes en...
- Artículo 3. La Organización comprenderá: - una Conferencia...
- Artículo 4. La Conferencia tendrá por objeto: 1o Estudiar los asuntos...
- Artículo 5. Los Estados que participaren en la presente Convención...
- Artículo 6. Los Estados miembros se comprometerán a proporcionar a la Conferencia...
- Artículo 7. Los Estados miembros delegarán, para las reuniones de la Conferencia,...
- Artículo 8. La Conferencia decidirá sobre las Recomendaciones procedentes para...
- Artículo 9. La Conferencia elegirá en su seno, para el tiempo que dure cada una...
- Artículo 10. La Conferencia se reunirá por lo menos cada seis años por...
- Artículo 11. La lengua oficial de la Organización será el francés....
- Artículo 12. Las tareas previstas en el Artículo I serán...
- Artículo 13. El Comité estará compuesto por un representante de cada uno de...
- Artículo 14. Las personas físicas que se hubieren destacado en la ciencia o en la...
- Artículo 15. El Comité elegirá en su seno a un Presidente, un primer y...
- Artículo 16. El Comité se reunirá por lo menos cada dos años por...
- Artículo 17. Los miembros del Comité que no pudieren asistir a una reunión,...
- Artículo 18. El Comité confiará los estudios especiales, las...
- Artículo 19. El funcionamiento de la Conferencia y del Comité será asumido...
- Artículo 20. La Oficina tendrá su sede administrativa en Francia.
- Artículo 21. El personal de la Oficina comprenderá un Director y colaboradores...
- Artículo 22. El Director asumirá el funcionamiento de la Oficina bajo el control y...
- Artículo 23. Los Gobiernos de los Estados miembros declararán a la Oficina como un...
- Artículo 24. Por un período económico igual al intervalo de sus sesiones,...
- Artículo 25. El Director de la Oficina estará autorizado para acordar y regular...
- Artículo 26. Los gastos de la Organización deberán ser cubiertos: 1o...
- Artículo 27. El Comité establecerá un reglamento financiero basado en las...
- Artículo 28. Un Estado que se hiciere miembro de la Organización en el curso de...
- Artículo 29. Todo Estado miembro que no hubiere hecho efectivas sus cotizaciones durante...
- Artículo 30. Un Estado miembro voluntariamente dimisionario podrá reintegrarse por...
- Artículo 31. En caso de disolución de la Organización, el activo...
- Artículo 32. La presente Convención quedará abierta para la firma hasta el...
- Artículo 33. Los Estados que no hubieren firmado la Convención, podrán...
- Artículo 34. La presente Convención entrará en vigor treinta días...
- Artículo 35. Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la...
- Artículo 36. La presente Convención se acordará por un período de...
- Artículo 37. La Organización podrá ser disuelta por decisión de la...
- Artículo 38. Si el número de participantes en la presente Convención fuere...
- Artículo 39. La Conferencia podrá recomendar a las Partes contratantes algunas...
- Artículo 40. La presente Convención será redactada en lengua francesa, en un solo...
Otras regulaciones
Se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional La Nación se asocia a la celebración de los 207 años de la fundación del Municipio de San Carlos Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional Se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticasMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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