Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal Artículo 35 Colombia
Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
Artículo 35.
Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la ratificación o en cualquier otro momento, declarar, por notificación dirigida al Gobierno de la República Francesa, que la presente Convención es aplicable a todo o parte de los territorios que representa en el terreno internacional.
La presente Convención se aplicará al territorio o a los territorios designados en la notificación después de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Gobierno de la República francesa hubiere recibido la notificación.
El Gobierno de la República francesa transmitirá esta notificación a los otros Gobiernos.
Colombia Art. 35 Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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