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Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
Artículo 8.

La Conferencia decidirá sobre las Recomendaciones procedentes para una acción común de los Estados miembros en los campos mencionados en el Artículo I.

Las decisiones de la Conferencia sólo podrán ser aplicables si el número de Estados miembros presentes fuere por lo menos igual a los dos tercios del número total de Estados miembros y si ellas hubieren obtenido como mínimo las cuatro quintas partes de los votos efectivos. El número de votos efectivos deberá ser por lo menos igual a los cuatro quintos del número de Estados miembros presentes.

No se considerarán como votos efectivos, las abstenciones y los votos en blanco o nulos.

Las decisiones serán comunicadas inmediatamente a los Estados miembros para su información, estudio y recomendación.

Estos adquirirán el compromiso moral de poner en aplicación estas decisiones en la medida de lo posible.

Sin embargo, para todo voto concerniente a la organización, gestión, administración, y reglamento interior de la Conferencia, del Comité, de la Oficina y todo asunto análogo, la mayoría absoluta será suficiente para hacer inmediatamente ejecutoria la decisión considerada, si el número mínimo de los miembros y el de los votos efectivos fueren los anteriormente mencionados. El voto del Estado miembro cuyo delegado ocupará la presidencia es decisivo en caso de empate.



Colombia Art. 8 Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX
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Hola buenos días

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