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Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal
Artículo 29.

Todo Estado miembro que no hubiere hecho efectivas sus cotizaciones durante tres años consecutivos, será considerado inmediatamente dimisionario y será borrado de la lista de los Estados miembros.

Sin embargo, la situación de ciertos Estados miembros que se encontraren en un período de dificultad financiera y no pudieren momentáneamente hacer frente a sus obligaciones, será examinada por la Conferencia que podrá, en ciertos casos, concederles plazos o reducciones.

La insuficiencia de ingresos resultante de la baja de un Estado miembro estará compensada por una toma de los créditos de reserva constituidos, tal como se indica en el artículo XXIV.

Los Estados miembros voluntariamente dimisionarios y los Estados miembros dimisionarios de oficio, perderán todo derecho de copropiedad sobre la totalidad de los bienes de la Organización.



Colombia Art. 29 Se aprueba la Convención para Constituir una Organización Internacional de Metrología Legal, firmada en París, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Artículo XIII conforme a las disposiciones del Artículo XXXIX
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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