CPC Artículo 295 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 295. Reconocimiento espontaneo de documentos
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> El reconocimiento de un documento privado puede hacerse ante juez o notario, con la debida identificación del otorgante.
La respectiva atestación se pondrá en el documento, suscrita por el funcionario que dé fe del acto, quien sellará y rubricará todas las hojas de aquél, y por el otorgante.
Colombia Art. 295 Codigo de Procedimiento Civil
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