CPC Artículo 296 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 296. Reconocimiento a solicitud del interesado
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 128 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier interesado podrá pedir que se cite a las personas indicadas en el artículo 272, para el reconocimiento de documentos privados manuscritos o firmados. La diligencia se practicará como disponen los artículos 273 a 275 <274>, después de lo cual se entregará la actuación original al solicitante, dejando en el juzgado copia auténtica de ella y del respectivo documento.
Colombia Art. 296 Codigo de Procedimiento Civil
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