El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 35 Colombia
El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 35. Cedulas militares
Para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida. PARÁGRAFO 1o. Para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, la cédula de identidad policial reemplaza la tarjeta de reservista.
PARÁGRAFO 2o. Para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, reemplaza la tarjeta de reservista.
Colombia Art. 35 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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