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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 45 Colombia


El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 45. Competencia de los comandantes de zona

Los Comandantes de Zona conocen en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas contempladas en el literal h) del artículo 41 de la presente Ley y en segunda instancia, por apelación de las infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar.

Colombia Art. 45 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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