Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 22 Colombia
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 22.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 164 y 183 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y la Contraloría General de la República solicitarán un informe semestral sobre el avance de la aprobación de proyectos de infraestructura educativa o proyectos de Inversión dirigidos a mejorar la ampliación de cobertura, permanencia y calidad de la educación superior pública para alcanzar estándares nacionales e internacionales, a las entidades territoriales que cuenten en su jurisdicción con instituciones de educación superior públicas territoriales o con Instituciones de educación superior públicas a las que se refiere el parágrafo 1° del artículo 40 de la Ley 2056 de 2020. Este reporte deberá ser Incluido en los informes a los que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.
Colombia Art. 22 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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