Se crea el Servicio Social PDET Artículo 7 Colombia
Se crea el Servicio Social PDET
Artículo 7. Selección de estudiantes
La selección de estudiantes que serán asignados alas proyectos del Servicio Social PDET se orientará por los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes.
El proceso para la selección de los estudiantes que serán asignados los proyectos de Servicio Social PDET deberá ser liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Agencia de Renovación del Territorio, o las entidades que hagan sus veces y deberá contemplar, como mínimo, las siguientes etapas:
1. Convocatoria pública para que las entidades públicas, instituciones privadas y sin ánimo de lucro, se inscriban como posibles receptores del Servicio Social PDET.
2. Una evaluación de los proyectos disponibles, con base en requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Servicio Social PDET, y la existencia de condiciones de seguridad para la prestación del Servicio Social.
3. Una publicación y convocatoria para que los programas de educación superior de cada lES puedan postular estudiantes, con base en los criterios establecidos por cada institución.
4. Un proceso de selección que obedezca a criterios meritocráticos y con enfoque diferencial, de género, étnico, de discapacidad y que privilegie a las víctimas del conflicto y a los candidatos que hayan nacido o que sus familias habiten en municipios PDET.
Parágrafo. Para la vinculación al Servicio Social PDET de estudiantes con discapacidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019.
Colombia Art. 7 Se crea el Servicio Social PDET
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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