< Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero

Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural c Artículo 6 Colombia


Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero
Artículo 6.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en un plazo no mayor a un (1) año, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, implementará la reglamentación que establezca el enfoque diferencial dirigido a favorecer al campesinado cafetero y las empresas de transporte que presten servicio público a través de este tipo de vehículos. 

Parágrafo. Se generarán incentivos de protección y favorecimiento destinados a los propietarios de estos vehículos, a través de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero y para los Departamentos con vocación cafetera que así lo quieran. Dichos incentivos podrán ser medidas y políticas en materia de tránsito y transporte, cultura, comercio y turismo; los incentivos también se destinarán a las readecuaciones de carrocería y técnicomecánica, de aquellos vehículos que no se encuentren en las condiciones requeridas para prestar el servicio público en la modalidad mixta de transporte. 



Colombia Art. 6 Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero y se dictan otras disposiciones
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