Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito Artículo 2 Colombia
Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito
Artículo 2.
A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a part1r de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera.
Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT.
Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hi=lyan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes.
Los Organismos de Tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT, Podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno.
Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013.
Parágrafo 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.
Colombia Art. 2 Se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsalo y se dictan otras disposiciones Ley 2027 de 2020
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Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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