< Se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios

Se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos Artículo 7o Colombia


Se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios
Artículo 7o. Clasificación de las faltas

Las faltas disciplinarias son:

a) Gravísimas;

b) Graves;

c) Leves.

Colombia Art. 7o Se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
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