Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 114 Colombia
Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios
El Ministerio de Defensa Nacional, las Entidades Adscritas y Vinculadas, el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, tendrán la facultad de estructurar las Oficinas de Asuntos Disciplinarios, conforme a la necesidad institucional de cada una de ellas.
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Los comentarios de los usuarios
Jenny Gonzalez
07/09/22 11:31:41
En este caso cuál es el sujeto activo y pasivo, el verbo rector, bien jurídico y modalidad
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