Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar (Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili) Colombia
Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
- Artículo 1o. Deber fundamental del militar
- Artículo 2o. Comportamiento militar
- Artículo 3o. Disciplina militar
- Artículo 4o. Condición del militar
- Artículo 5o. Principios de la condición militar
- Artículo 6o. Valores militares
- Artículo 7o. Virtudes militares
- Artículo 8o. Probidad militar
- Artículo 9o. La orden militar
- Artículo 10. Orden ilegítima
- Artículo 11. Oportunidad de la orden
- Artículo 12. Conducto regular
- Artículo 13. Restablecimiento del conducto regular
- Artículo 14. Funciones del militar
- Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina
- Artículo 16. Normas de conducta en el ejercicio del mando
- Artículo 17. Normas de conducta en relación con los subalternos
- Artículo 18. Normas de conducta frente al derecho internacional humanitario
- Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria
- Artículo 20. Mantenimiento de la disciplina
- Artículo 21. Medios para encauzar la disciplina
- Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos
- Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina
- Artículo 24. Aplicación de medios correctivos
- Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes
- Artículo 26. Finalidad del estímulo
- Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos
- Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo
- Artículo 29. Formalidad del estímulo
- Artículo 30. Estímulos
- Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita
- Artículo 32. Felicitación pública
- Artículo 33. Permisos especiales
- Artículo 34. Mención honorífica
- Artículo 35. Premio al mejor soldado
- Artículo 36. Jineta de buena conducta
- Artículo 37. Distintivos
- Artículo 38. Reglamentación de distintivos
- Artículo 39. Nombramientos honoríficos
- Artículo 40. Condecoraciones
- Artículo 41. Premios especiales
- Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 43. Igualdad ante la ley
- Artículo 44. Legalidad
- Artículo 45. Juez natural
- Artículo 46. Formas propias del proceso disciplinario
- Artículo 47. Favorabilidad
- Artículo 48. Presunción de inocencia
- Artículo 49. Resolución de la duda
- Artículo 50. Derecho a la defensa
- Artículo 51. Celeridad del proceso
- Artículo 52. Contradicción
- Artículo 53. Culpabilidad
- Artículo 54. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria
- Artículo 55. Autonomía
- Artículo 56. Tipicidad
- Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar
- Artículo 58. Fines y funciones de la sanción disciplinaria
- Artículo 59. Proporcionalidad
- Artículo 60. Motivación
- Artículo 61. Gratuidad
- Artículo 62. Especialidad
- Artículo 63. Interpretación de la ley disciplinaria
- Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 65. Ámbito de aplicación del código disciplinario para las fuerzas militares
- Artículo 66. Destinatarios
- Artículo 67. Autores
- Artículo 68. Acción u omisión
- Artículo 69. Posición de garante
- Artículo 70. Deberes
- Artículo 71. Prohibiciones
- Artículo 72. Inhabilidades sobrevinientes
- Artículo 73. Otras inhabilidades
- Artículo 74. Falta disciplinaria
- Artículo 75. Clasificación de las faltas disciplinarias
- Artículo 76. Faltas gravísimas
- Artículo 77. Faltas graves
- Artículo 78. Faltas leves
- Artículo 79. Otras faltas
- Artículo 80. Concurso de faltas
- Artículo 81. Definición de las sanciones
- Artículo 82. Aplicación de las sanciones
- Artículo 83. Graduación
- Artículo 84. Circunstancias de atenuación
- Artículo 85. Circunstancias de agravación
- Artículo 86. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 87. Caducidad
- Artículo 88. Prescripción
- Artículo 89. Prescripción de varias acciones
- Artículo 90. Renuncia y oficiosidad
- Artículo 91. Noción
- Artículo 92. Grados disciplinarios
- Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias
- Artículo 94. Atribución general de competencia
- Artículo 95. Atribuciones en el ministerio de defensa nacional
- Artículo 96. Competencias en la dirección general marítima
- Artículo 97. Atribuciones sobre los gerentes y directores de entidades adscritas o vinculadas al ministerio de defensa nacional
- Artículo 98. Atribuciones sobre el personal militar que preste sus servicios en entidades adscritas o vinculadas al ministerio de defensa nacional
- Artículo 99. Atribuciones en la corporación de ciencia y tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial (cotecmar)
- Artículo 100. Atribuciones en el comando general, sus dependencias y organizaciones conjuntas
- Artículo 101. Competencia de la junta disciplinaria militar
- Artículo 102. Competencias disciplinarias en el ejército nacional
- Artículo 103. Competencias disciplinarias en la armada nacional
- Artículo 104. Competencias disciplinarias en la fuerza aérea colombiana
- Artículo 105. Personal militar en comisión
- Artículo 106. Competencia residual
- Artículo 107. Atribuciones de nuevas dependencias o unidades
- Artículo 108. Validez de la actuación en traslado de competencia
- Artículo 109. De las agregaciones
- Artículo 110. Competencia a prevención
- Artículo 111. Concurrencia de competencias
- Artículo 112. Colisión de competencias
- Artículo 113. Competencia por razón de conexidad
- Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios
- Artículo 115. Oficina de asuntos disciplinarios de comando general y comandos de fuerza
- Artículo 116. Organización de las oficinas de asuntos disciplinarios en las unidades militares
- Artículo 117. Facultad de las oficinas de asuntos disciplinarios
- Artículo 118. Facultad del funcionario de instrucción
- Artículo 119. Facultad del secretario
- Artículo 120. Del asesor jurídico
- Artículo 121. Actuación procesal
- Artículo 122. Principio de economía
- Artículo 123. Principio de imparcialidad
- Artículo 124. Principio de dirección
- Artículo 125. Principio de publicidad
- Artículo 126. Requisitos formales de la actuación
- Artículo 127. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 128. Aducción de documentos
- Artículo 129. Principio de jerarquía
- Artículo 130. Corrección de actos irregulares
- Artículo 131. Principio de doble instancia
- Artículo 132. Principio de la no reformatio in pejus
- Artículo 133. Lealtad
- Artículo 134. Principio de integración
- Artículo 135. Investigación integral
- Artículo 136. Naturaleza de la acción disciplinaria
- Artículo 137. Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa
- Artículo 138. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
- Artículo 139. Conductas punibles
- Artículo 140. Exoneración del deber de declarar y de formular queja
- Artículo 141. Terminación del procedimiento
- Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria
- Artículo 143. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 144. Declaración de impedimento
- Artículo 145. Recusaciones
- Artículo 146. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
- Artículo 147. Sanciones al recusante
- Artículo 148. Sujetos procesales en el proceso disciplinario
- Artículo 149. Derechos del investigado
- Artículo 150. Derechos de la víctima
- Artículo 151. Clasificación
- Artículo 152. Notificaciones
- Artículo 153. Notificación personal
- Artículo 154. Notificación por edicto
- Artículo 155. Notificación por estado
- Artículo 156. Notificación en estrados
- Artículo 157. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 158. Comisión para notificar
- Artículo 159. Notificación personal por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 160. Términos procesales
- Artículo 161. Prórroga
- Artículo 162. Renuncia a términos
- Artículo 163. Recursos y su formalidad
- Artículo 164. Oportunidad para interponerlos
- Artículo 165. Ejecutoria de las providencias
- Artículo 166. Reposición
- Artículo 167. Apelación
- Artículo 168. Fines de la apelación
- Artículo 169. Insistencia en la admisión del recurso de apelación
- Artículo 170. Requisitos
- Artículo 171. Desistimiento de los recursos
- Artículo 172. Competencia
- Artículo 173. Causales de revocatoria de los fallos sancionatorios
- Artículo 174. Revocatoria a solicitud del sancionado
- Artículo 175. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
- Artículo 176. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
- Artículo 177. Necesidad
- Artículo 178. Investigación integral
- Artículo 179. Medios de prueba
- Artículo 180. Principios y criterios probatorios
- Artículo 181. Libertad de pruebas
- Artículo 182. Práctica de pruebas por comisionado o designado
- Artículo 183. Práctica de pruebas en el exterior
- Artículo 184. Prueba trasladada
- Artículo 185. Apoyo técnico
- Artículo 186. Oportunidad para controvertir la prueba
- Artículo 187. Inexistencia de la prueba
- Artículo 188. Cláusula de exclusión
- Artículo 189. Apreciación integral
- Artículo 190. Prueba para sancionar
- Artículo 191. Requisitos de la confesión
- Artículo 192. Procedimiento
- Artículo 193. Criterios para la apreciación
- Artículo 194. Deber de rendir testimonio
- Artículo 195. Testigo renuente
- Artículo 196. Excepción al deber de declarar
- Artículo 197. Excepciones por oficio o profesión
- Artículo 198. Amonestación previa al juramento
- Artículo 199. Testigo impedido para concurrir
- Artículo 200. Testimonio por certificación jurada
- Artículo 201. Testimonio de agente diplomático
- Artículo 202. Examen separado de testigos
- Artículo 203. Prohibición
- Artículo 204. Recepción del testimonio
- Artículo 205. Práctica del interrogatorio
- Artículo 206. Criterios para la apreciación del testimonio
- Artículo 207. Procedencia
- Artículo 208. Impedimentos y recusaciones del perito
- Artículo 209. Requisitos y práctica
- Artículo 210. Contradicción del dictamen en la etapa de indagación
- Artículo 211. Comparecencia del perito a la audiencia
- Artículo 212. Apreciación del dictamen
- Artículo 213. Trámite de la objeción del dictamen
- Artículo 214. Procedencia
- Artículo 215. Requisitos
- Artículo 216. Examen médico o paraclínico
- Artículo 217. Naturaleza de la queja y del informe
- Artículo 218. Aporte
- Artículo 219. Obligación de entregar documentos
- Artículo 220. Documento tachado de falso
- Artículo 221. Presunción de autenticidad
- Artículo 222. Elementos
- Artículo 223. Unidad de indicio
- Artículo 224. Prueba del hecho indicador
- Artículo 225. Apreciación
- Artículo 226. Causales de nulidad
- Artículo 227. Declaratoria de oficio
- Artículo 228. Efectos de la declaratoria de nulidad
- Artículo 229. Requisitos de la solicitud de nulidad
- Artículo 230. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
- Artículo 231. Término para resolver
- Artículo 232. Informe o queja
- Artículo 233. Indagación
- Artículo 234. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
- Artículo 235. Trámite previo de la audiencia
- Artículo 236. Inconvenientes en la asistencia a la audiencia
- Artículo 237. Procedimiento en caso de ausencia
- Artículo 238. Descargos y pruebas
- Artículo 239. Variación de los cargos
- Artículo 240. Cierre de la investigación y alegatos de conclusión
- Artículo 241. Contenido del fallo
- Artículo 242. Recurso contra el fallo de primera instancia
- Artículo 243. Trámite de la segunda instancia
- Artículo 244. Procedimiento de la junta disciplinaria militar
- Artículo 245. Asistencia durante el desarrollo de las audiencias
- Artículo 246. Procedimiento especial para faltas leves
- Artículo 247. Ejecución de la sanción
- Artículo 248. Anotación y registro
- Artículo 249. Vigencia de antecedentes disciplinarios
- Artículo 250. Pago y plazo de la multa
- Artículo 251. Transitoriedad
- Artículo 252. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje al municipio de Soledad con motivo de los 405 años de haberse fundado el primer asentamiento humano en su territorio La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Normas relativas a la conciliación Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival El Garcero del Llano de Yopal, Casanare Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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