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Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 77. Faltas graves

Son faltas graves:

1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la jurisdicción, puesto, acantonamiento o vivac, estando en acuartelamiento de segundo o tercer grado o su equivalente de acuerdo con la normatividad existente.

2. Omitir la entrega de armamento, municiones o explosivos al término de los servicios de régimen interno u otras actividades relacionadas con la función o cargo.

3. Sustraer, apoderarse, apropiarse, negociar o disponer de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, diferentes a los enunciados en el numeral 2 del artículo 78 de esta ley.

4. Omitir la realización de coordinaciones para el apoyo de fuego.

5. No informar con inmediatez la ocurrencia de daños, pérdida, descuido, inoperancia entrega u otra novedad de bienes de armamento, municiones, explosivos, transportes, ingenieros, comunicaciones, sanidad, inteligencia o uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.

6. Provocar o dar lugar culposamente a la pérdida, daño o destrucción de bienes de propiedad, al servicio a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, así como a accidente o incidente terrestre, aéreo, marítimo o fluvial.

7. El uso de armamento, municiones o explosivos de los superiores, subalternos o compañeros, sin la debida autorización del superior.

8. Presentar en revistas y controles armamento, municiones o explosivos que no hacen parte de su dotación.

9. No cumplir con las disposiciones u órdenes sobre revisión, control y manejo del material de guerra, intendencia y demás elementos de dotación.

10. Falta de cuidado en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, cuya cuantía sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente.

11. Utilizar en el uniforme distintivos, cursos, insignias o condecoraciones sin la debida autorización u otorgamiento.

12. Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento.

13. No guardar la confidencialidad o discreción impuestos sobre asuntos relacionados con el servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.

14. Realizar publicaciones sobre asuntos militares por medio de prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, sin autorización.

15. Descuidar el trámite y manejo de asuntos sometidos a confidencialidad o reserva legal.

16. Presentar reclamaciones o peticiones colectivas.

17. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.

18. Omitir o extralimitarse deliberadamente en el ejercicio de las funciones o atribuciones.

19. No poner en conocimiento ante autoridad competente conductas que generen responsabilidad disciplinaria, administrativa o fiscal, así como obstaculizar el trámite de los procesos correspondientes, salvo las excepciones legales.

20. Presionar para que se oculte información sobre hechos que puedan generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o fiscal, o encubrir al presunto investigado.

21. Valerse de su cargo o grado para ejercer represalias contra compañeros, subordinados o superiores.

22. Permitir culposamente el vencimiento de los términos previstos para la ejecución de la sanción disciplinaria.

23. Dar lugar a la caducidad o la prescripción de la acción disciplinaria, de la actuación administrativa o a la prescripción de la ejecución de la decisión sancionatoria o resarcitoria.

24. No comunicar el fallo sancionatorio al competente para su ejecución dentro de los quince días a su ejecutoria o no ejecutarlo.

25. Desatender peticiones o solicitudes o no tramitarlas dentro de los plazos fijados.

26. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por concepto de viáticos o avances.

27. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías.

28. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.

29. Eludir la responsabilidad inherente a los deberes de comando contenidos en los reglamentos, la doctrina militar, los manuales de organización y funciones, demás normas vigentes y en las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

30. No efectuar oportunamente los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función cuando exista disponibilidad presupuestal.

31. Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función.

32. No tomar acciones, cuando fuere razonablemente posible, para prevenir eventos o situaciones que menoscaben la integridad física y mental del personal subalterno, superiores o compañeros.

33. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.

34. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación, sin tener en cuenta la cortesía militar.

35. Incumplir o cambiar sin autorización las órdenes impartidas.

36. No atender o incumplir las normas, reglas o recomendaciones para la operación o manipulación de material de guerra, equipos, vehículos, naves o aeronaves.

37. La utilización de elementos de consulta o tecnológicos en exámenes cuando esta no ha sido autorizada por el profesor o instructor, o el suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes, o el empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de evaluación, siempre que no sea aplicable el reglamento de la escuela o centro de formación o capacitación.

38. Valerse de la investidura militar, cargo o función para obtener del subalterno, compañero o superior, en su provecho o de un tercero, dádiva, préstamo, ganancia, utilidad u otros beneficios.

39. Valerse de la condición militar, cargo o función para obtener de personas o entidades ajenas a la institución militar, provecho indebido.

40. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.

41. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, o de su cónyuge, compañero o compañera permanente.

42. Adquirir o intervenir directa o indirectamente, valiéndose del cargo o función, en remate o venta de bienes que se realicen en las Fuerzas Militares o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

43. Ordenar la toma de bienes ajenos a las Fuerzas Militares o emplearlos, sin justa causa.

44. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir los actos del servicio.

45. Omitir sin justa causa la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias constitucionales y legales atribuidas.

46. No tomar las medidas conducentes para definir su situación administrativa por sanidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

47. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar.

48. Concurrir al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.

49. Emplear sin fundamento legal personas ajenas a las Fuerzas Militares para actividades del servicio.

50. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas ejecutoriadas o admitidas en diligencia de conciliación.

51. No enviar a la Procuraduría General de la Nación y a la jefatura de personal correspondiente en el comando de la Fuerza, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, disciplinario o administrativo, la información referida a las sanciones impuestas.

52. No presentarse al servicio sin justificación alguna, al término de licencia, permiso, suspensión, incapacidad, vacaciones o comunicación de vacaciones legalmente canceladas o comisión.

Si la presentación se hace dentro de las ocho horas siguientes, la falta será leve.

53. Utilizar medios o realizar actividades para la formación, capacitación y entrenamiento militar que contravengan las directrices institucionales.

54. Promover, realizar, permitir o participar en prácticas sexuales dentro de unidades, instalaciones o bienes militares cuando se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio y que por ello comprometan los objetivos básicos de la actividad y disciplina militares.

55. Sustraer o apoderarse en actos del servicio, en beneficio propio o de un tercero, de bienes o valores de superiores, compañeros, subalternos, la institución o terceras personas.

56. Participar en el proceso de elaboración de la orden de operaciones militares sin observar o cumplir los principios y normas que la rigen.

57. No tener en cuenta en el planeamiento de las operaciones militares riesgos que era necesario tener en cuenta.

58. Omitir la elaboración de todos los anexos de la orden de operaciones.

59. No cumplir en el planeamiento de las operaciones militares el proceso militar de toma de decisiones.

60. Omitir los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y simplicidad en la elaboración del plan de guerra, plan de campaña, plan de operaciones u orden de operaciones.

61. Omitir las normas de comportamiento en la conducción de hostilidades.

62. Omitir durante la ejecución de la operación militar, las comunicaciones de coordinación con las otras Fuerzas.
 



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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